Art. 6
Modificaciones del Reglamento (CE) no 810/2009
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 6
Modificaciones del Reglamento (CE) no 810/2009
El Reglamento (CE) no 810/2009 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:
«1. El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días por período de 180 días»;
2)
En el artículo 2, apartado 2, la letra a) se sustituye por lo siguiente:
«a)
tránsito por el territorio de los Estados miembros o estancias en dicho territorio cuya duración prevista no sea superior a 90 días por período de 180 días;».
3)
En el artículo 25, apartado 1, la letra b) se sustituye por lo siguiente:
«b)
cuando por razones que el consulado considere válidas, en el curso de un periodo de 180 días se expida un nuevo visado de estancia a un solicitante que, durante el mismo período de 180 días, ya haya utilizado un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada que autorice una estancia de 90 días.»;
4)
En el artículo 32, apartado 1, letra a), el inciso iv se sustituye por lo siguiente:
«iv)
ha permanecido ya 90 días del período de 180 días en curso, en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada,»;
5)
Los anexos VI, VII y XI del Reglamento (CE) no 810/2009 se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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