Art. 6

Modificaciones del Reglamento (CE) no 810/2009

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 6 Modificaciones del Reglamento (CE) no 810/2009 El Reglamento (CE) no 810/2009 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente: «1.   El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días por período de 180 días»; 2) En el artículo 2, apartado 2, la letra a) se sustituye por lo siguiente: «a) tránsito por el territorio de los Estados miembros o estancias en dicho territorio cuya duración prevista no sea superior a 90 días por período de 180 días;». 3) En el artículo 25, apartado 1, la letra b) se sustituye por lo siguiente: «b) cuando por razones que el consulado considere válidas, en el curso de un periodo de 180 días se expida un nuevo visado de estancia a un solicitante que, durante el mismo período de 180 días, ya haya utilizado un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada que autorice una estancia de 90 días.»; 4) En el artículo 32, apartado 1, letra a), el inciso iv se sustituye por lo siguiente: «iv) ha permanecido ya 90 días del período de 180 días en curso, en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada,»; 5) Los anexos VI, VII y XI del Reglamento (CE) no 810/2009 se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:610:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil