Art. 4 · Modificación del Reglamento (CE) no 539/2001

Art. 4

Modificación del Reglamento (CE) no 539/2001

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 4 Modificación del Reglamento (CE) no 539/2001 El Reglamento (CE) no 539/2001 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, el primer párrafo se sustituye por lo siguiente: «Los nacionales de los terceros países que figuran en la lista del anexo II estarán exentos de la obligación prevista en el apartado 1 para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días.»; 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 A efectos del presente Reglamento, «visado» tendrá el sentido que figura en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (*7). (*7)   DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.»."
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