Art. 3 · Modificación del Reglamento (CE) no 1683/95

Art. 3

Modificación del Reglamento (CE) no 1683/95

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 3 Modificación del Reglamento (CE) no 1683/95 El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1683/95 se sustituye por el siguiente: «Artículo 5 A efectos del presente Reglamento, «visado» tendrá el sentido que figura en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (*6). (*6)   DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:610:oj#art-3