Art. 35
Prohibición de transferencia de datos a terceros países, organismos internacionales o particulares
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 35
Prohibición de transferencia de datos a terceros países, organismos internacionales o particulares
1. Los datos personales obtenidos por un Estado miembro o Europol del Sistema Central Eurodac de acuerdo con el presente Reglamento no se transferirán a ningún país tercero, organización internacional o persona física establecida dentro o fuera de la Unión Europea, ni se pondrán a su disposición. Esta prohibición se aplicará también si estos datos reciben un tratamiento ulterior en el nivel nacional o entre Estados miembros a efectos del artículo 2, letra b), de la Decisión Marco 2008/977/JAI.
2. Los datos personales que se originan en un Estado miembro y se intercambian entre Estados miembros a raíz de un resultado positivo de búsqueda obtenido a efectos del artículo 1, apartado 2, no se transferirán a terceros países si existe un riesgo grave de que, como resultado de dicha transferencia, el sujeto de datos sea objeto de tortura, de tratos o penas inhumanos o degradantes, o de cualquier otra violación de sus derechos fundamentales.
3. Estas prohibiciones a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a transferir dichos datos a los terceros países a los que se aplica el Reglamento(UE) no 604/2013.
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