Art. 12

Conservación de datos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 12 Conservación de datos 1.   Cada serie de datos a que se refiere el artículo 11 se conservará en el Sistema Central durante diez años a partir de la fecha en que se hayan tomado las impresiones dactilares. 2.   Los datos a que se refiere el apartado 1 se suprimirán automáticamente del Sistema Central al expirar dicho período.
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