Art. 11

Registro de datos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 11 Registro de datos En el Sistema Central se registrarán exclusivamente los datos siguientes: a) datos dactiloscópicos; b) Estado miembro de origen, lugar y fecha de la solicitud de protección internacional; en los casos a que se refiere el artículo 10, letra b), la fecha de solicitud será la introducida por el Estado miembro que trasladó al solicitante; c) sexo; d) número de referencia atribuido por el Estado miembro de origen; e) fecha de toma de las impresiones dactilares; f) fecha de transmisión de los datos al Sistema Central; g) identificación de usuario del operador; h) la fecha de llegada de la persona interesada tras un traslado exitoso, cuando proceda de conformidad con el artículo 10, letra a) o letra b); i) la fecha en que la persona interesada abandonó el territorio de los Estados miembros, cuando proceda de conformidad con el artículo 10, letra c); j) la fecha en que la persona interesada abandonó o fue expulsada del territorio de los Estados miembros, cuando proceda de conformidad con el artículo 10, letra d); k) la fecha de adopción de la decisión de examinar la solicitud, cuando proceda de conformidad con el artículo 10, letra e).
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