Art. 12
Conservación de datos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 12
Conservación de datos
1. Cada serie de datos a que se refiere el artículo 11 se conservará en el Sistema Central durante diez años a partir de la fecha en que se hayan tomado las impresiones dactilares.
2. Los datos a que se refiere el apartado 1 se suprimirán automáticamente del Sistema Central al expirar dicho período.
Historial de versiones
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