Art. 88
Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 88
Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, apartados 5 y 6, las entidades determinarán el importe de los fondos propios admisibles de una filial incluidos en el capital de nivel 2 consolidado detrayendo de los fondos propios admisibles de esa empresa incluidos en los fondos propios consolidados el capital de nivel 1 admisible de la misma incluido en el capital consolidado de nivel 1.
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