Art. 508

Nivel de aplicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 508 Nivel de aplicación 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión examinará la aplicación de la parte primera, título II, y del artículo 113, apartados 6 y 7, y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión elaborará un informe sobre la conveniencia de aplicar el requisito de cobertura de liquidez que figura en la parte sexta a las empresas de inversión, y sobre el modo de proceder al respecto, y, tras consultar a la ABE, lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión, previa consulta a la ABE y a la AEVM y habida cuenta de los debates mantenidos con las autoridades competentes, informará al Parlamento y al Consejo sobre un régimen apropiado para la supervisión prudencial de las empresas de inversión y de las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 2, letras b) y c). Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.
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