Art. 506
Riesgo de crédito – Definición de impago
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 506
Riesgo de crédito – Definición de impago
A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la ABE informará a la Comisión acerca del modo en que la sustitución de 90 días por 180 días en la situación de mora, conforme a lo dispuesto en el artículo 178, apartado 1, letra b), afecta a los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, así como sobre la conveniencia de mantener esta disposición después del 31 de diciembre de 2019.
Sobre la base de ese informe, la Comisión podrá presentar propuestas legislativas de modificación del presente Reglamento.
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