Art. 507

Grandes exposiciones

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 507 Grandes exposiciones A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión examinará la aplicación del artículo 400, apartado 1, letra j), y apartado 2, analizando también si las exenciones previstas en el artículo 400, apartado 2, deben ser discrecionales; elaborará un informe al respecto y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. Por lo que se refiere a la posible eliminación de la facultad de apreciación nacional en virtud del artículo 400, apartado 2, letra c), y su posible aplicación a escala de la Unión, el examen tendrá especialmente en cuenta la eficiencia de la gestión del riesgo en el seno del grupo, velando al mismo tiempo por que existan salvaguardias suficientes para garantizar la estabilidad financiera en todos los Estados miembros en los que está constituida una entidad que pertenece a un grupo.
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