Art. 50
Capital de nivel 1 ordinario
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 50
Capital de nivel 1 ordinario
El capital de nivel 1 ordinario de una entidad estará compuesto por los elementos del capital de nivel 1 ordinario una vez realizados los ajustes establecidos en los artículos 32 a 35 y las deducciones establecidas en el artículo 36, y aplicadas las exenciones y opciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79.
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