Art. 50 · Capital de nivel 1 ordinario

Art. 50

Capital de nivel 1 ordinario

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 50 Capital de nivel 1 ordinario El capital de nivel 1 ordinario de una entidad estará compuesto por los elementos del capital de nivel 1 ordinario una vez realizados los ajustes establecidos en los artículos 32 a 35 y las deducciones establecidas en el artículo 36, y aplicadas las exenciones y opciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-50