Art. 494

Disposiciones transitorias aplicables al capital admisible

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 494 Disposiciones transitorias aplicables al capital admisible No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), punto 71, el capital admisible podrá incluir capital de nivel 2 hasta un máximo: a) del 100 % del capital de nivel 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014; b) del 75 % del capital de nivel 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015; c) del 50 % del capital de nivel 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
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