Art. 488

Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 488 Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad Los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, que puedan considerarse elementos del capital de nivel 2 mencionados en el artículo 484, apartado 5, o en el artículo 486, apartado 4, estarán sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 64.
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