Art. 488
Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 488
Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad
Los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, que puedan considerarse elementos del capital de nivel 2 mencionados en el artículo 484, apartado 5, o en el artículo 486, apartado 4, estarán sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 64.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-488