Art. 490
Elementos del capital de nivel 2 con incentivos de amortización
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 490
Elementos del capital de nivel 2 con incentivos de amortización
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 62 y 63, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021 los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, que se considerasen admisibles con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letras f) o h) de la Directiva 2006/48/CE y que incluyan en sus términos y condiciones una opción con incentivos de amortización por parte de la entidad, estarán sujetos a los requisitos establecidos en los apartados 2 a 7 del presente artículo.
2. Los elementos se considerarán instrumentos del capital de nivel 2 a condición de que:
a)
la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización antes del 1 de enero de 2013;
b)
la entidad no haya ejercido esta opción;
c)
se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, se cumplan a partir del 1 de enero de 2013.
3. Los elementos se considerarán elementos del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 484, apartado 5 hasta la fecha de su vencimiento efectivo y se considerarán posteriormente elementos del capital de nivel 2 sin limitación cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la entidad solo pueda ejercer la opción con incentivos de amortización a partir del 1 de enero de 2013;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los elementos;
c)
que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos.
4. Los elementos no se considerarán elementos del capital de nivel 2 a partir del 1 de enero de 2013 cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización entre el 31 de diciembre de 2011 y el 1 de enero de 2013;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los elementos;
c)
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos.
5. Los elementos se considerarán elementos del capital de nivel 2 con su contabilización reducida de conformidad con el artículo 484, apartado 5 hasta la fecha de su vencimiento efectivo y no se considerarán posteriormente elementos del capital de nivel 2 cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la entidad pueda ejercer la opción con incentivos de amortización a partir del 1 de enero de 2013;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha de su vencimiento efectivo;
c)
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos.
6. Los elementos se considerarán elementos del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 484, apartado 5, cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización a más tardar el 31 de diciembre de 2011;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los elementos;
c)
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63, a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los elementos.
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