Art. 411
Definiciones
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 411
Definiciones
A efectos de la presente parte, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «Cliente financiero»: un cliente que realiza una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE como actividad principal o que es uno de los siguientes:
a)
una entidad de crédito;
b)
una empresa de inversión;
c)
un vehículo especializado en titulizaciones (SSPE);
d)
un organismo de inversión colectiva (OIC);
e)
un sistema de inversión no abierto;
f)
una empresa de seguros;
g)
una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera.
2) «Depósito minorista»: un pasivo frente a una persona física o a una PYME, si la persona física o la empresa cumplen los criterios para pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito o un pasivo a una empresa a la que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 153, apartado 4, y cuando los depósitos agregados con respecto a todas estas empresas consideradas en grupo no superen 1 millón EUR.
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