Art. 411 · Definiciones

Art. 411

Definiciones

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 411 Definiciones A efectos de la presente parte, se aplicarán las definiciones siguientes: 1)   «Cliente financiero»: un cliente que realiza una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE como actividad principal o que es uno de los siguientes: a) una entidad de crédito; b) una empresa de inversión; c) un vehículo especializado en titulizaciones (SSPE); d) un organismo de inversión colectiva (OIC); e) un sistema de inversión no abierto; f) una empresa de seguros; g) una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera. 2)   «Depósito minorista»: un pasivo frente a una persona física o a una PYME, si la persona física o la empresa cumplen los criterios para pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito o un pasivo a una empresa a la que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 153, apartado 4, y cuando los depósitos agregados con respecto a todas estas empresas consideradas en grupo no superen 1 millón EUR.
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