Art. 409

Información a los inversores

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 409 Información a los inversores Las entidades que actúen como entidades originadoras, patrocinadoras o acreedoras originales comunicarán a los inversores el nivel de su compromiso de mantener, conforme al artículo 405, un interés económico neto en la titulización. Las entidades originadoras y patrocinadoras se cerciorarán de que los posibles inversores puedan acceder fácilmente a todos los datos pertinentes sobre la calidad crediticia y la evolución de las distintas exposiciones subyacentes, los flujos de caja y las garantías reales que respaldan una exposición de titulización, así como a cuanta información resulte necesaria para realizar pruebas de resistencia minuciosas y documentadas respecto de los flujos de caja y el valor de las garantías reales que respaldan las exposiciones subyacentes. A tal efecto, los datos pertinentes se determinarán en la fecha de la titulización y, si procede debido a la naturaleza de la titulización, después de esa fecha.
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