Art. 412

Requisito de cobertura de liquidez

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 412 Requisito de cobertura de liquidez 1.   Las entidades deberán mantener activos líquidos, la suma de cuyos valores cubra las salidas de liquidez menos las entradas de liquidez, en condiciones de tensión, a fin de garantizar que las entidades mantengan un colchón de liquidez de nivel apropiado para afrontar cualesquiera desequilibrios entre las entradas y salidas de liquidez en graves condiciones de tensión durante un período de treinta días. Durante los períodos de tensión, las entidades podrán utilizar sus activos líquidos para cubrir las salidas netas de liquidez. 2.   Las entidades evitarán el doble cómputo de las entradas de liquidez y los activos líquidos. 3.   Las entidades podrán utilizar los activos líquidos a que se refiere el apartado 1 para cumplir sus obligaciones en circunstancias de tensión, tal como se especifica en el artículo 414. 4.   Lo dispuesto en el título II se aplicará exclusivamente a efectos de especificar las obligaciones de información que figuran en el artículo 415. 5.   Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales en materia de requisitos de liquidez antes de que se especifiquen y se introduzcan plenamente en la Unión normas mínimas vinculantes para los requisitos de cobertura de liquidez según lo dispuesto en el artículo 460. Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán exigir a las entidades autorizadas a nivel nacional o a un subconjunto de las mismas a mantener un requisito mayor de cobertura de liquidez superior o igual a un 100 % hasta que se introduzca plenamente la norma mínima obligatoria, con un índice del 100 %, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 460.
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