Art. 376

Requisitos específicos aplicables al modelo IRC interno

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 376 Requisitos específicos aplicables al modelo IRC interno 1.   El modelo interno utilizado para incluir los riesgos de impago y de migración incrementales reflejará los efectos no lineales de las opciones, los derivados de crédito estructurados y otras posiciones que registran un comportamiento no lineal importante con respecto a las variaciones de los precios. La entidad tendrá también debidamente en cuenta la magnitud del riesgo de modelo inherente a la valoración y estimación de los riesgos de precios asociados a tales productos. 2.   El modelo interno deberá basarse en datos objetivos y actualizados. 3.   En el marco de la revisión y validación independientes de sus modelos internos utilizados a efectos del presente capítulo, y también a efectos del sistema de medición del riesgo, la entidad deberá, en particular, llevar a cabo todas las actuaciones siguientes: a) verificar que los modelos que aplica a las correlaciones y variaciones de precios son adecuados para su cartera, incluidos los factores de riesgo sistemáticos elegidos y sus ponderaciones; b) realizar una serie de pruebas de resistencia, que incluyan un análisis de sensibilidad y de escenarios, a fin de evaluar la racionalidad cualitativa y cuantitativa del método interno, en particular por lo que atañe al tratamiento de las concentraciones. Estas pruebas no se limitarán a las series de eventos históricos; c) efectuar una adecuada validación cuantitativa aplicando los pertinentes parámetros a sus modelos internos. 4.   El modelo interno deberá ser compatible con los métodos internos de gestión del riesgo utilizados por la entidad para determinar, medir y gestionar los riesgos de negociación. 5.   Las entidades documentarán sus modelos internos, de modo que sus hipótesis de correlación y demás hipótesis de modelización resulten transparentes para las autoridades competentes. 6.   El modelo interno deberá evaluar de forma prudente el riesgo debido a posiciones menos líquidas y posiciones con transparencia de precios limitada en situaciones de mercado realistas. Además, el modelo interno deberá cumplir normas mínimas sobre los datos. Las aproximaciones serán debidamente prudentes y solo podrán utilizarse cuando los datos disponibles sean insuficientes o no reflejen la verdadera volatilidad de una posición o cartera.
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