Art. 365
Cálculo del valor en riesgo (VaR) y del valor en riesgo en situación de dificultad
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 365
Cálculo del valor en riesgo (VaR) y del valor en riesgo en situación de dificultad
1. El cálculo del valor en riesgo contemplado en el artículo 364 estará sujeto a los requisitos siguientes:
a)
cálculo diario del valor en riesgo;
b)
intervalo de confianza asimétrico en el percentil 99;
c)
horizonte de tenencia de diez días;
d)
un período previo de observación de al menos un año, salvo en caso de que un aumento significativo de la volatilidad de los precios justifique un período de observación más corto;
e)
al menos, actualización mensual de datos.
La entidad podrá utilizar importes del valor en riesgo calculados de acuerdo con períodos de tenencia inferiores a diez días, que se ampliarán a diez días mediante una metodología adecuada que se revisará periódicamente.
2. Con carácter adicional, la entidad calculará al menos semanalmente un «valor en riesgo en situación de dificultad» de la cartera corriente, de conformidad con los requisitos que figuran en el apartado 1, integrando en el modelo de valor en riesgo datos históricos correspondientes a un período ininterrumpido de 12 meses de considerable dificultad financiera que resulten pertinentes para la cartera de la entidad. La elección de esos datos históricos estará sujeta a un control, como mínimo anual, por parte de la entidad, que comunicará los resultados del mismo a las autoridades competentes. La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas aplicadas para calcular el valor en riesgo en situación de dificultad y, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, emitirá directrices sobre dichas prácticas.
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