Art. 245
Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 245
Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo
1. Cuando una entidad originadora haya transferido una parte significativa del riesgo de crédito asociado a exposiciones titulizadas con arreglo a la sección 2, dicha entidad podrá:
a)
en caso de titulización tradicional, excluir de su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, y, en su caso, de las pérdidas esperadas, las exposiciones que haya titulizado;
b)
en caso de titulización sintética, calcular las exposiciones ponderadas por riesgo, y cuando proceda, las pérdidas esperadas, respecto de las exposiciones titulizadas de conformidad con los artículos 249 y 250.
2. Cuando la entidad originadora haya decidido aplicar el apartado 1, calculará las exposiciones ponderadas por riesgo prescritas en el presente capítulo para las posiciones que pueda mantener en la titulización.
Cuando la entidad originadora no haya transferido una parte significativa del riesgo de crédito o haya decidido no aplicar el apartado 1, no tendrá obligación de calcular las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a ninguna posición que pueda mantener en la titulización en cuestión, pero seguirá incluyendo las exposiciones titulizadas en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo como si no se hubiesen titulizado.
3. Cuando exista una exposición a diferentes tramos de una titulización, la exposición a cada tramo se considerará una posición de titulización independiente. Se considerará que los proveedores de cobertura crediticia a posiciones de una titulización mantienen posiciones en la titulización. En las posiciones de titulización se incluirán las exposiciones a titulizaciones resultantes de contratos de derivados sobre tipos de interés o divisas.
4. Salvo que una posición de titulización se deduzca de los elementos del capital de nivel 1 ordinario en virtud del artículo 36, apartado 1, letra k), la exposición ponderada por riesgo se incluirá en el total de exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad a efectos de lo previsto en el artículo 92, apartado 3.
5. La exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización se calculará aplicando al valor de exposición de la posición, calculado según lo establecido en el artículo 246, la pertinente ponderación de riesgo total.
6. La ponderación de riesgo total será igual a la suma de la ponderación de riesgo establecida en el presente capítulo y toda posible ponderación de riesgo adicional de conformidad con el artículo 407.
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