Art. 208

Requisitos aplicables a las garantías reales sobre bienes inmuebles

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 208 Requisitos aplicables a las garantías reales sobre bienes inmuebles 1.   Los bienes inmuebles solo se considerarán garantías reales admisibles cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados 2 a 5. 2.   En lo que respecta a la certeza jurídica, habrán de cumplirse las siguientes condiciones: a) la hipoteca o carga serán jurídicamente válidas y eficaces en todos los territorios pertinentes en el momento de la conclusión del convenio de crédito y habrán de registrarse en su correspondiente tiempo y forma; b) deberán haberse cumplido todos los requisitos legales para el establecimiento de la garantía; c) el acuerdo de cobertura y el procedimiento jurídico en que se sustenta permitirán a la entidad liquidar el valor de la cobertura en un plazo razonable. 3.   En relación con el seguimiento del valor de los bienes inmuebles, habrán de cumplirse las siguientes condiciones: a) las entidades verificarán el valor del bien con frecuencia y, como mínimo, una vez al año, cuando se trate de bienes inmuebles comerciales, y una vez cada tres años en el caso de bienes inmuebles residenciales. Se efectuará una verificación más frecuente cuando las condiciones del mercado puedan experimentar variaciones significativas; b) la valoración del bien se revisará cuando la información disponible indique que su valor puede haber disminuido de forma significativa con respecto a los precios generales del mercado y será realizada por un tasador que posea las cualificaciones, capacidades y experiencia necesarias para efectuar una tasación y que sea independiente del procedimiento de decisión crediticia. Para los préstamos que superen 3 000 000 EUR o el 5 % de los fondos propios de la entidad, la valoración del bien será revisada por un tasador independiente al menos una vez cada tres años. Las entidades podrán utilizar métodos estadísticos para la verificación del valor del bien y la determinación de los bienes que precisen una nueva valoración. 4.   Las entidades documentarán con claridad los tipos de bienes inmuebles residenciales y comerciales que acepten y sus políticas de préstamo al respecto. 5.   Las entidades dispondrán de procedimientos a fin de verificar que el bien inmueble tomado como cobertura del riesgo de crédito esté adecuadamente asegurado contra el riesgo de daños.
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