Art. 196

Acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 196 Acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales Las entidades que adopten el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera previsto en el artículo 223 podrán tomar en consideración los efectos de los contratos bilaterales de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo, u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales, celebrados con una contraparte. Sin perjuicio de dispuesto en el artículo 299, la garantía aceptada y los valores o materias primas tomados en préstamo con arreglo a tales acuerdos u operaciones deberán cumplir los requisitos de admisibilidad de garantías establecidos en los artículos 197 y 198.
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