Art. 158

Tratamiento en función del tipo de exposición

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 158 Tratamiento en función del tipo de exposición 1.   El cálculo de las pérdidas esperadas se basará en las mismas cifras de PD, LGD y valor de cada exposición utilizadas para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo conforme al artículo 151. 2.   Las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones titulizadas se calcularán con arreglo al capítulo 5. 3.   El importe de las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones pertenecientes a la categoría «otros activos distintos de las obligaciones crediticias», contemplada en el artículo 147, apartado 2, letra g), será igual a cero. 4.   Las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones en forma de acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva a que se refiere el artículo 152 se calcularán con arreglo a los métodos establecidos en el presente artículo. 5.   Las pérdidas esperadas (EL) y los importes de las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales y a las exposiciones minoristas se calcularán aplicando las siguientes fórmulas: Importe de la pérdida esperada= EL [multiplicado por] valor de la exposición. En el caso de las exposiciones en situación de impago (PD = 100 %) a las que las entidades apliquen sus propias estimaciones de LGD, EL será = ELBE , donde ELBE será la mejor estimación de pérdida esperada de la entidad para la exposición en situación de impago, de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra h). Para las exposiciones sujetas al tratamiento establecido en el artículo 153, apartado 3, EL será igual a 0 %. 6.   Los valores de EL para las exposiciones de financiación especializada en las que las entidades utilicen los métodos de ponderación de riesgo establecidos en el artículo 153, apartado 5, se asignarán de acuerdo con el cuadro 2. Cuadro 2 Vencimiento residual Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5 Inferior a 2,5 años 0  % 0,4  % 2,8  % 8  % 50  % Igual o superior a 2,5 años 0,4  % 0,8  % 2,8  % 8  % 50  % 7.   Los importes de las s pérdidas esperadas por las exposiciones de renta variable cuyo importe ponderado por riesgo se calcule con arreglo al método simple de ponderación de riesgo se calculará aplicando la siguiente fórmula: Los valores de EL serán los siguientes: pérdida esperada (EL)= 0,8 % para las exposiciones de renta variable no cotizada en carteras suficientemente diversificadas, pérdida esperada (EL)= 0,8 % para las exposiciones de renta variable negociada en mercados organizados, pérdida esperada (EL)= 2,4 % para todas las demás exposiciones de renta variable. 8.   Las pérdidas esperadas y los importes de las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones de renta variable cuyo importe ponderado por riesgo se calcule con arreglo al método PD/LGD se calcularán aplicando las siguientes fórmulas: 9.   Los importes de las pérdidas esperadas por las exposiciones de renta variable cuyo importe ponderado por riesgo se calcule con arreglo al método de modelos internos serán iguales a cero. 10.   Los importes de las pérdidas esperadas correspondientes al riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos se calcularán con arreglo a la siguiente fórmula:
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