Art. 157
Exposiciones ponderadas por riesgo de dilución correspondientes a los derechos de cobro adquiridos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 157
Exposiciones ponderadas por riesgo de dilución correspondientes a los derechos de cobro adquiridos
1. Las entidades calcularán las exposiciones ponderadas por riesgo de dilución correspondientes a los derechos de cobro adquiridos frente a empresas y frente a minoristas con arreglo a la fórmula contenida en el artículo 153, apartado 1.
2. Las entidades determinarán el valor de los parámetros PD y LGD de conformidad con la sección 4.
3. Las entidades determinarán el valor de exposición de conformidad con la sección 5.
4. A efectos del presente artículo, el valor de M será de un año.
5. Las autoridades competentes eximirán a las entidades de la obligación de calcular y reconocer las exposiciones ponderadas por riesgo de dilución correspondientes a un tipo de exposiciones procedentes los derechos de cobro adquiridos frente a empresas o frente a minoristas, cuando la entidad haya demostrado, a satisfacción de la autoridad competente, que el riesgo de dilución para dicha entidad es irrelevante por lo que respecta a este tipo de exposiciones.
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