Art. 156

Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 156 Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias Las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias se calcularán aplicando la siguiente fórmula: , excepto: a) cuando se trate de efectivo en caja y activos líquidos equivalentes, así como oro en lingotes mantenido en cajas fuertes propias o depositado en custodia, en la medida en que esté respaldado por pasivos en forma de lingotes de oro, en cuyo caso se aplicará una ponderación de riesgo del 0 %; b) cuando la exposición sea el valor residual de propiedades arrendadas, en cuyo caso se calculará como sigue: siendo t igual a 1 o al número más próximo de años enteros restantes del arrendamiento financiero, si este fuera mayor.
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