Art. 109
Tratamiento de las exposiciones titulizadas en el método estándar y el método IRB
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 109
Tratamiento de las exposiciones titulizadas en el método estándar y el método IRB
1. Cuando una entidad utilice el método estándar conforme al capítulo 2 para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a la categoría a la cual se asignarían las exposiciones titulizadas con arreglo al artículo 112, calculará la exposición ponderada por riesgo correspondiente a una posición de titulización con arreglo a los artículos 245, 246 y 251 a 258. Las entidades que utilicen el método estándar podrán también emplear el método de evaluación interna cuando así se haya autorizado conforme al artículo 259, apartado 3.
2. Cuando una entidad utilice el método IRB conforme al capítulo 3 para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a la categoría a la cual se asignarían las exposiciones titulizadas con arreglo al artículo 147, calculará la exposición ponderada por riesgo con arreglo a los artículos 245, 246 y 259 a 266.
A excepción del método de evaluación interna, cuando una entidad utilice el método IRB únicamente en relación con una parte de las exposiciones titulizadas subyacentes de una titulización, la entidad utilizará el método que corresponda a la parte predominante de las exposiciones titulizadas subyacentes de dicha titulización.
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