Art. 8
Plazo para la tramitación de las notificaciones de modificación del registro nacional y de las solicitudes generales
En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 8
Plazo para la tramitación de las notificaciones de modificación del registro nacional y de las solicitudes generales
1. En el plazo de dos horas a partir de la recepción de una notificación de una modificación de un registro nacional, la Comisión tramitará la modificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.
2. En el plazo de dos horas a partir de la recepción de un mensaje de «Solicitud general» del cuadro 1 del anexo I, la Comisión comunicará la información solicitada a la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace.
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