Art. 8

Plazo para la tramitación de las notificaciones de modificación del registro nacional y de las solicitudes generales

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 8 Plazo para la tramitación de las notificaciones de modificación del registro nacional y de las solicitudes generales 1.   En el plazo de dos horas a partir de la recepción de una notificación de una modificación de un registro nacional, la Comisión tramitará la modificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4. 2.   En el plazo de dos horas a partir de la recepción de un mensaje de «Solicitud general» del cuadro 1 del anexo I, la Comisión comunicará la información solicitada a la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace.
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