Art. 7

Datos estadísticos e informes

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 7 Datos estadísticos e informes 1.   Los datos estadísticos que la Comisión deberá extraer del registro central de conformidad con el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) no 389/2012 serán los siguientes: a) número de anotaciones activas e inactivas de los operadores económicos; b) número de autorizaciones pendientes de expiración, siendo dicho número el número total de autorizaciones que expiren durante el mes siguiente o el trimestre siguiente; c) tipos de operadores económicos, número de operadores económicos, por tipo, y número de depósitos fiscales; d) número de operadores económicos autorizados, por producto y por categoría de producto; e) número de modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales. Sobre la base de los datos estadísticos a que se refiere el párrafo primero, la Comisión elaborará un informe mensual para los Estados miembros. 2.   Cualquier oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace podrá solicitar a la Comisión que elabore un informe estadístico específico sobre el registro central. Dicha solicitud se efectuará mediante el mensaje «Solicitud general» del cuadro 1 del anexo I. La Comisión responderá con el mensaje «Datos SEED» del cuadro 4 del anexo I.
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