Art. 6

Consulta del registro central por parte de los operadores económicos

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 6 Consulta del registro central por parte de los operadores económicos 1.   Al menos dos veces al día, la Comisión preparará un extracto del registro central de todas las anotaciones activas. Al preparar dicho extracto, la Comisión suprimirá cualquier anotación no disponible para consulta pública. La Comisión suprimirá también de las anotaciones restantes todos los datos correspondientes a cada tipo de operador económico o a las instalaciones del mismo que no correspondan a las descripciones de los datos extraídos conforme a las letras a), b) y c) del apartado 3. 2.   Los operadores económicos podrán solicitar a la Comisión los datos extraídos de una anotación suministrando el número de impuestos especiales único mencionado en el artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 389/2012. 3.   Cuando el número de impuestos especiales único suministrado corresponda a un número de impuestos especiales que figure en el extracto del registro central, los datos extraídos del registro se enviarán al operador económico que haya efectuado la solicitud aplicando las siguientes pautas: a) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depositario autorizado, un destinatario registrado o un expedidor registrado, el extracto contendrá lo siguiente: i) la descripción textual del código de tipo de operador (grupo de datos 2 e del cuadro 2 del anexo I), ii) al menos un código de categoría de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 2.4 a del mensaje «Operaciones relativas al registro de operadores económicos») o al menos un código de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 2.5 a del cuadro 2 del anexo I), iii) una combinación de los grupos de datos 2.4 a y 2.5 a que se ajuste a las normas contenidas en la descripción dada en el cuadro 2 del anexo I; b) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depósito fiscal, el extracto contendrá lo siguiente: i) al menos un código de categoría de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 3.4 a del cuadro 2 del anexo I), ii) al menos un código de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 3.5 a del cuadro 2 del anexo I), iii) una combinación de los grupos de datos 3.4 a y 3.5 a que se ajuste a las normas contenidas en la descripción dada en el cuadro 2 del anexo I; c) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a un destinatario registrado conforme al artículo 19, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) no 389/2012, el extracto, además de los datos facilitados en la letra a) del presente apartado, contendrá la siguiente información: i) fecha de expiración de la autorización (grupo de datos 4 c del cuadro 2 del anexo I), ii) si la autorización puede utilizarse para más de un movimiento (grupo de datos 4 d del cuadro 2 del anexo I), iii) al menos un grupo de datos sobre la autorización temporal (grupo de datos 4.3 del cuadro 2 del anexo I). 4.   En caso de que no haya correspondencia entre el número de impuestos especiales único suministrado y el extracto del registro central, deberá informarse de ello al operador económico que haya efectuado la solicitud. 5.   Si un operador económico alega que falta una anotación relativa a su autorización o dicha anotación es incorrecta, la Comisión, previa petición, le informará del modo de presentar una solicitud de corrección de la anotación y le proporcionará los datos de contacto de la oficina central de enlace para impuestos especiales o del servicio de enlace del Estado miembro responsable.
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