Art. 10

Límite de las obligaciones de servicio

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 10 Límite de las obligaciones de servicio Las obligaciones de servicio público de la Comisión y de los Estados miembros establecidas en los artículos 8 y 9 no se aplicarán en las siguientes circunstancias debidamente justificadas: a) cuando el registro central o un registro nacional no esté disponible debido a fallos del equipo informático o de telecomunicaciones; b) cuando haya problemas de red que no están bajo el control directo de la Comisión ni del Estado miembro de que se trate; c) en caso de fuerza mayor; d) cuando se lleven a cabo tareas de mantenimiento programadas que se hayan notificado al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo previsto del período de mantenimiento.
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