Art. 7
Datos estadísticos e informes
En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 7
Datos estadísticos e informes
1. Los datos estadísticos que la Comisión deberá extraer del registro central de conformidad con el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) no 389/2012 serán los siguientes:
a)
número de anotaciones activas e inactivas de los operadores económicos;
b)
número de autorizaciones pendientes de expiración, siendo dicho número el número total de autorizaciones que expiren durante el mes siguiente o el trimestre siguiente;
c)
tipos de operadores económicos, número de operadores económicos, por tipo, y número de depósitos fiscales;
d)
número de operadores económicos autorizados, por producto y por categoría de producto;
e)
número de modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales.
Sobre la base de los datos estadísticos a que se refiere el párrafo primero, la Comisión elaborará un informe mensual para los Estados miembros.
2. Cualquier oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace podrá solicitar a la Comisión que elabore un informe estadístico específico sobre el registro central. Dicha solicitud se efectuará mediante el mensaje «Solicitud general» del cuadro 1 del anexo I. La Comisión responderá con el mensaje «Datos SEED» del cuadro 4 del anexo I.
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