Art. 4
Mantenimiento del registro central y envío de modificaciones a los registros nacionales
En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 4
Mantenimiento del registro central y envío de modificaciones a los registros nacionales
1. Cuando reciba un mensaje de «Operaciones relativas al registro de operadores económicos» enviado por una oficina central de enlace para impuestos especiales o un servicio de enlace que contenga una notificación de modificación de un registro nacional, la Comisión verificará que la estructura y el contenido del mensaje se ajustan al cuadro 2 del anexo I.
2. Cuando la estructura y el contenido del mensaje a que se refiere el apartado 1 se ajusten al cuadro 2 del anexo I, se llevará a cabo lo siguiente:
a)
la Comisión inscribirá sin demora la modificación en el registro central;
b)
se enviará una notificación a cada Estado miembro cuya oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace estén registrados para recibir notificaciones de modificación utilizando el mensaje «Operaciones relativas al registro de operadores económicos» del cuadro 2 del anexo I.
3. Cuando la estructura o el contenido del mensaje de «Operaciones relativas al registro de operadores económicos» a que se refiere el apartado 1 no se ajuste al cuadro 2 del anexo I, la Comisión devolverá la notificación a la oficina central de enlace para impuestos especiales o al servicio de enlace que haya enviado la notificación, mediante el mensaje «Denegación de actualización de operadores económicos» del cuadro 3 del anexo I, con un código que indique el motivo de la denegación.
4. Cuando reciba un mensaje de «Denegación de actualización de operadores económicos», la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace llevará a cabo sin dilación todas las medidas correctoras necesarias y volverá a realizar la notificación.
5. La oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace de cada Estado miembro que no esté registrado para recibir notificaciones de las modificaciones procedentes de la Comisión deberá solicitar un extracto de las modificaciones introducidas en el registro central al menos dos veces al día, utilizando el mensaje «Solicitud general» del cuadro 1 del anexo I.
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