Art. 11
Entrada en vigor
En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 8, 9 y 10 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.
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