Art. 10 · Límite de las obligaciones de servicio

Art. 10

Límite de las obligaciones de servicio

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 10 Límite de las obligaciones de servicio Las obligaciones de servicio público de la Comisión y de los Estados miembros establecidas en los artículos 8 y 9 no se aplicarán en las siguientes circunstancias debidamente justificadas: a) cuando el registro central o un registro nacional no esté disponible debido a fallos del equipo informático o de telecomunicaciones; b) cuando haya problemas de red que no están bajo el control directo de la Comisión ni del Estado miembro de que se trate; c) en caso de fuerza mayor; d) cuando se lleven a cabo tareas de mantenimiento programadas que se hayan notificado al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo previsto del período de mantenimiento.
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