Art. 4

En vigor desde 21 jun 2013
Artículo 4 Para obtener el certificado de importación a que se refiere el artículo 3 deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) en la casilla 8 de la solicitud de certificado y del certificado figurará el país de origen y se marcará con una cruz la mención «sí». El certificado estará sujeto a la obligación de importar del país indicado; b) en la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado figurará una de las indicaciones enumeradas en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:593:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil