Art. 3

En vigor desde 21 jun 2013
Artículo 3 1.   La importación de las cantidades a que se refiere el artículo 2, letra f), estará supeditada a la presentación, en el momento del despacho a libre práctica: a) de un certificado de importación expedido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5, y b) de un certificado de autenticidad expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6. 2.   El período de contingente arancelario de importación de la cantidad establecida en el artículo 2, letra f), se dividirá en doce subperíodos de un mes cada uno. La cantidad disponible en cada subperíodo deberá corresponder a una doceava parte de la cantidad total.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:593:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil