Art. 2
Tasas en concepto del trabajo relativo a la autorización de biocidas por la Unión
En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 2
Tasas en concepto del trabajo relativo a la autorización de biocidas por la Unión
La Agencia cobrará las tasas indicadas en el cuadro I del anexo II por el trabajo previsto en el Reglamento (UE) no 528/2012 que deba efectuar en relación con la autorización de biocidas por la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:564:oj#art-2