Art. 2

Tasas en concepto del trabajo relativo a la autorización de biocidas por la Unión

En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 2 Tasas en concepto del trabajo relativo a la autorización de biocidas por la Unión La Agencia cobrará las tasas indicadas en el cuadro I del anexo II por el trabajo previsto en el Reglamento (UE) no 528/2012 que deba efectuar en relación con la autorización de biocidas por la Unión.
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