Art. 4
Tasas en concepto de recurso contra una decisión de la Agencia con arreglo al artículo 77 del Reglamento (UE) no 528/2012
En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 4
Tasas en concepto de recurso contra una decisión de la Agencia con arreglo al artículo 77 del Reglamento (UE) no 528/2012
1. La Agencia aplicará la tasa indicada en el anexo III por cada recurso contra una decisión de la Agencia, presentado de conformidad con el artículo 77 del Reglamento (UE) no 528/2012.
2. Se considerará que un recurso no ha sido recibido por la Sala de Recurso hasta que la Agencia no haya recibido la tasa correspondiente.
3. Si la Sala de Recurso considera el recurso inadmisible no se devolverá el importe de la tasa.
4. La Agencia reembolsará la tasa recaudada con arreglo al apartado 1 si el Director ejecutivo de la Agencia rectifica una decisión conforme al artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o si el recurso se falla a favor del recurrente.
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