Art. 1

Tasas en concepto del trabajo relativo a sustancias activas

En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 1 Tasas en concepto del trabajo relativo a sustancias activas La Agencia cobrará las tasas indicadas en el cuadro 1 del anexo I por el trabajo previsto en el Reglamento (UE) no 528/2012 que deba efectuar en relación con la aprobación y la renovación de aprobación de sustancias activas, así como con las inclusiones en el anexo I de dicho Reglamento.
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