Art. 6

Posición de las autoridades estadísticas nacionales

En vigor desde 17 jun 2013
Artículo 6 Posición de las autoridades estadísticas nacionales 1.   Antes de conceder el acceso a cualquier propuesta de investigación, se solicitará la aprobación de la autoridad estadística nacional que haya transmitido los datos confidenciales de que se trate. La autoridad estadística nacional deberá presentar su posición a Eurostat en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha en la que haya recibido el correspondiente informe sobre la evaluación de la propuesta de investigación. 2.   Siempre que sea posible, las autoridades estadísticas nacionales que hayan transmitido los datos confidenciales en cuestión y la Comisión (Eurostat) se pondrán de acuerdo para simplificar el procedimiento de consulta y agilizar el proceso.
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