Art. 5

Propuesta de investigación

En vigor desde 17 jun 2013
Artículo 5 Propuesta de investigación 1.   La propuesta de investigación deberá indicar, con suficientes detalles: a) el objetivo legítimo de la investigación; b) la explicación de los motivos por los cuales este objetivo no puede cumplirse utilizando datos no confidenciales; c) la entidad que solicita el acceso; d) los investigadores individuales que tengan acceso a los datos; e) los equipos de acceso que vayan a utilizarse; f) los conjuntos de datos a los que se desea acceder, los métodos para analizarlos, y g) los resultados previstos de la investigación que se publicarán o difundirán. 2.   La propuesta de investigación deberá ir acompañada de declaraciones individuales de confidencialidad firmadas por los investigadores que vayan a tener acceso a los datos. 3.   La Comisión (Eurostat), en cooperación con el Comité del SEE, elaborará directrices para evaluar las propuestas de investigación. Cuando esté debidamente justificado, la Comisión (Eurostat) podrá actualizar las directrices con arreglo a las disposiciones de procedimiento aprobadas por el Comité del SEE. 4.   Los informes sobre las evaluaciones de las propuestas de investigación deberán ponerse a disposición de las autoridades estadísticas nacionales que hubieran transmitido los datos confidenciales a la Comisión (Eurostat).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:557:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil