Art. 3
Principios generales
En vigor desde 17 jun 2013
Artículo 3
Principios generales
La Comisión (Eurostat) podrá permitir el acceso con fines científicos a datos confidenciales que obren en su poder para desarrollar, elaborar o difundir las estadísticas europeas mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 223/2009, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
haya solicitado el acceso una entidad de investigación reconocida;
b)
se haya presentado una propuesta de investigación pertinente;
c)
se haya indicado el tipo de datos confidenciales con fines científicos;
d)
sea la Comisión (Eurostat) u otro equipo de acceso homologado por la misma quien facilite el acceso (Eurostat);
e)
cuente con la aprobación de la autoridad estadística nacional que haya facilitado los datos.
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