Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 jun 2013
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «datos confidenciales con fines científicos»: los datos que solo permitan la identificación indirecta de las unidades estadísticas, en forma de ficheros de utilización segura o de utilización científica;
2) «ficheros de utilización segura»: los datos confidenciales con fines científicos a los que no se han aplicado métodos de control de la divulgación de estadísticas;
3) «ficheros de utilización científica»: los datos confidenciales con fines científicos a los que se han aplicado métodos de control de la divulgación de estadísticas para reducir a un nivel adecuado el riesgo de que puedan identificarse las unidades estadísticas con arreglo a las mejores prácticas actuales;
4) «métodos de control de la divulgación de estadísticas»: los métodos para reducir el riesgo de que pueda divulgarse información sobre las unidades estadísticas, que suelen basarse en la limitación de la cantidad de datos publicados o en la modificación de los mismos;
5) «equipos de acceso»: el entorno real o virtual en el que se da acceso a datos confidenciales con fines científicos, así como su marco organizativo;
6) «autoridades estadísticas nacionales»: los institutos nacionales de estadística y demás autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas, designados con arreglo al Reglamento (CE) no 223/2009.
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