Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 jun 2013
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «datos confidenciales con fines científicos»: los datos que solo permitan la identificación indirecta de las unidades estadísticas, en forma de ficheros de utilización segura o de utilización científica; 2)   «ficheros de utilización segura»: los datos confidenciales con fines científicos a los que no se han aplicado métodos de control de la divulgación de estadísticas; 3)   «ficheros de utilización científica»: los datos confidenciales con fines científicos a los que se han aplicado métodos de control de la divulgación de estadísticas para reducir a un nivel adecuado el riesgo de que puedan identificarse las unidades estadísticas con arreglo a las mejores prácticas actuales; 4)   «métodos de control de la divulgación de estadísticas»: los métodos para reducir el riesgo de que pueda divulgarse información sobre las unidades estadísticas, que suelen basarse en la limitación de la cantidad de datos publicados o en la modificación de los mismos; 5)   «equipos de acceso»: el entorno real o virtual en el que se da acceso a datos confidenciales con fines científicos, así como su marco organizativo; 6)   «autoridades estadísticas nacionales»: los institutos nacionales de estadística y demás autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas, designados con arreglo al Reglamento (CE) no 223/2009.
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