Art. 3 · Principios generales

Art. 3

Principios generales

En vigor desde 17 jun 2013
Artículo 3 Principios generales La Comisión (Eurostat) podrá permitir el acceso con fines científicos a datos confidenciales que obren en su poder para desarrollar, elaborar o difundir las estadísticas europeas mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 223/2009, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) haya solicitado el acceso una entidad de investigación reconocida; b) se haya presentado una propuesta de investigación pertinente; c) se haya indicado el tipo de datos confidenciales con fines científicos; d) sea la Comisión (Eurostat) u otro equipo de acceso homologado por la misma quien facilite el acceso (Eurostat); e) cuente con la aprobación de la autoridad estadística nacional que haya facilitado los datos.
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