Art. 16
Generación real
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 16
Generación real
1. Por lo que respecta a sus zonas de control, los GRT calcularán y facilitarán la siguiente información a la REGRT de Electricidad:
a)
la potencia realmente (MW) generada por unidad de tiempo del mercado y por unidad de generación igual o superior a 100 MW de capacidad de generación instalada;
b)
la potencia generada agregada por unidad de tiempo del mercado, y por tipo de producción;
c)
la energía solar y eólica (MW) real o estimada generada de cada zona de ofertas por unidad de tiempo del mercado;
d)
el índice de llenado medio semanal agregado de todos los depósitos de agua e instalaciones de almacenamiento hidroeléctrico (MWh) por zona de ofertas, incluida la cifra correspondiente a la misma semana del año anterior.
2. La información que figura
a)
en el apartado 1, letra a), se publicará cinco días después del período de operación;
b)
en el apartado 1, letra b), se publicará a más tardar una hora después del período de operación;
c)
en el apartado 1, letra c), se publicará a más tardar una hora después del período de operación y se actualizará sobre la base de valores medidos en cuanto estén disponibles. La información se facilitará para todas las zonas de ofertas solamente de Estados miembros con más de un 1 % anual de energía eólica o solar inyectada en la red o para las zonas de ofertas con más de un 5 % anual de energía eólica o solar inyectada en la red;
d)
en el apartado 1, letra d), se publicará el tercer día hábil siguiente a la semana a la que se refiere la información. La información se facilitará para todas las zonas de ofertas solamente de Estados miembros con más de un 10 % anual de este tipo de generación inyectada en la red o para las zonas de ofertas con más de un 30 % anual de este tipo de generación inyectada en la red.
3. Las unidades de generación y las unidades de producción situadas en la zona de control de un GRT proporcionarán a dicho GRT toda la información pertinente para calcular los datos recogidos en el apartado 1.
Las unidades de generación y las unidades de producción respectivamente se considerarán propietarias primarias de la información pertinente que faciliten.
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