Art. 35
Acciones en caso de no conformidad puesta de manifiesto durante los controles contemplados en los artículos 33 y 34
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 35
Acciones en caso de no conformidad puesta de manifiesto durante los controles contemplados en los artículos 33 y 34
1. Cuando los controles contemplados en los artículos 33 y 34 muestren que un animal de compañía no cumple las condiciones establecidas en los capítulos II o III, la autoridad competente, previa consulta con el veterinario oficial, y, cuando sea necesario, con el propietario o persona autorizada, decidirá:
a)
devolver el animal de compañía a su país o territorio de envío, o
b)
aislar al animal de compañía, bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones establecidas en los capítulos II o III, o
c)
en última instancia, cuando no sea posible su devolución y no sea practicable su aislamiento, sacrificar al animal de compañía de acuerdo con las normas nacionales aplicables relativas a la protección de los animales de compañía en el momento de su sacrificio.
2. Cuando la autoridad competente rechace el desplazamiento sin ánimo comercial de animales de compañía a la Unión, los animales de compañía se aislarán bajo control oficial a la espera de:
a)
su devolución a su país o territorio de envío, o
b)
la adopción de cualquier otra decisión administrativa relativa a estos.
3. Las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2 se aplicarán a expensas del propietario y sin posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.
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