Art. 33.tit_1

Controles documentales y de identidad que deben efectuarse en relación con los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un territorio o tercer país que figure en la lista a que se refiere el artículo 13, apartado 1, y el artículo 15

En vigor desde 12 jun 2013
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